Captación de propiedades en exclusiva con la siguiente campaña:
ANEXO I AL ACUERDO DE MEDIACIÓN EN RÉGIMEN DE EXCLUSIVA – ESCALONADO
El presente anexo regula el beneficio otorgado al VENDEDOR con quien la Agencia ha suscrito un
acuerdo de Mediación en exclusiva (“el acuerdo”), de pago de comisión escalonada, cuando se
cumpla con la totalidad de los requisitos que se detallan a continuación:
El Vendedor podrá beneficiarse de un descuento escalonado en el porcentaje de honorarios pactado
en el acuerdo de mediación en exclusiva a favor de Huspy, cuando transcurridos 60 o 90 días
contados a partir de la firma del acuerdo, la propiedad no haya sido vendida por la agencia.
El Vendedor podrá beneficiarse de la reducción de la comisión de honorarios siempre y cuando:
A. La propiedad no se haya logrado vender en un plazo superior a los 60 o 90 días desde la
firma del presente contrato.
B. La duración pactada en el Acuerdo de Mediación en Régimen de exclusiva sea superior a 3
meses.
C. La propiedad tiene que tener permisos de comercialización en portales externos como
Idealista.
D. La propiedad en comercialización, objeto del acuerdo suscrito, se encuentre ubicada en la
ciudad de Madrid, dentro del perímetro de la M 40 (exceptuando majadahonda y pozuelo)
E. El uso de la propiedad sea residencial.
F. La comisión pactada no sea inferior al 3%.
G. El precio de venta establecido en el “acuerdo” no sobrepasa un 10% del valor promedio de
venta establecido en el mercado para propiedades con similares características y ubicación
(Este valor deberá ser validado por el agente inmobiliario de Huspy).
El beneficio de pago de comisión escalonada o descuento escalonado se aplicará de la siguiente
manera:
1. En el caso de que se haya superado el período de 60 días desde la firma del acuerdo de
mediación en régimen de exclusiva y la propiedad no se haya logrado vender, el Vendedor
accede a una reducción de los honorarios del 0.5%.
2. En el caso de que se haya superado el período de 90 días desde la firma del acuerdo de
mediación en régimen de exclusiva y la propiedad no se haya logrado vender, el Vendedor
accede a una reducción adicional de los honorarios del 0.5%.
La reducción máxima de la comisión de honorarios a la que puede acceder un Vendedor en un plazo
total de 90 días contados a partir de la fecha de la firma del acuerdo de mediación en exclusiva será
del 1% en caso de que durante este tiempo la propiedad no haya sido vendida por la agencia.
Durante los 90 días desde la firma del contrato, El Vendedor se compromete a:
1. Aceptar ofertas que representen igual o más del 90% del valor de venta de la propiedad.
2. En el caso de rechazar ofertas bajo los términos mencionados en el punto 1 de este
apartado, el incentivo mencionado en este anexo será cancelado.
El presente anexo será válido desde el 15 de Septiembre de 2024 hasta el 15 de Octubre del 2024.aquí el contenido de tu proyecto